SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial de 15 de mayo de 2015, Pedro Arce Villamonte, en el proceso penal mencionado, formuló incidente de nulidad de notificación de resolución de medidas cautelares y Auto de 14 de mayo del mismo año; pretensión que fue considerada y resuelto en audiencia de 9 de junio del citado año –en presencia de las partes, menos del Fiscal de Materia– por la Jueza demandada, rechazando el incidente de nulidad de notificación, ordenando la prosecución de la causa y con la advertencia de que no era impugnable, mediante el recurso de apelación incidental por no encontrase prevista en el art. 403 del CPP; sin embargo, estaba reconocida en la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional la vía de la apelación frente a la vulneración de derechos fundamentales (fs. 68 a 77 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertar y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR