SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos en la acción tutelar y las actuaciones desarrolladas en la misma, puede afirmarse que el contexto en el que surge esta acción de defensa, concierne al proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancia de Santiago Richard Quezada contra Pedro Arce Villamonte –accionante quien se encuentra gozando de libertad–; el Fiscal de Materia había presentado contra el referido, imputación formal que le fue notificado mediante diligencia de 8 de enero de 2015, en su domicilio real en la localidad de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, en presencia de testigo (Conclusión II.1); en el mismo proceso el aludido, por memorial de 12 de enero de igual año, interpuso incidente de nulidad de la imputación formal por defecto absoluto, pronunciándose Resolución de 24 de marzo de 2015, rechazando el mismo (Conclusión II.2); luego, por memorial de 15 de mayo del citado año, formuló otro incidente de nulidad de notificación de resolución de medidas cautelares y Auto de 14 de mayo del mismo año, pretensión que fue considerada y resuelta en audiencia de 9 de junio del mencionado año –en presencia de las partes, menos del Fiscal de Materia– por la Jueza demandada, rechazando el incidente planteado, ordenando proseguir la causa con la advertencia contradictoria de que la misma no era impugnable mediante el recurso de apelación incidental por no encontrase prevista en el art. 403 del CPP; empero, estaba reconocida en la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional la vía de apelación frente a la vulneración de derechos fundamentales (Conclusión II.3).
En principio, un primer aspecto que requiere resaltarse es la situación jurídica de la parte accionante en el proceso penal que le sigue el Ministerio Publico, –quien goza de libertad y se encuentra en ejercicio de sus derechos fundamentales–, como se tiene descrito en líneas precedentes, ejerciendo defensa técnica y material en dicho proceso, asistiendo a las audiencias convocadas e interponiendo incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa, en ese contexto, merece resaltarse como concluyo la Jueza de garantías, las actuaciones procesales desplegadas en la presente acción de libertad, no se advierte actuación procesal alguna que concierne al debido proceso que se encuentre vinculado a la libertad o del cual comprometa directamente el derecho a la libertad de Pedro Arce Villamonte, en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo, habida cuenta que el ahora accionante se encuentra en libertad, ejerciendo sus derechos en el precitado proceso; por lo que, en estas circunstancias no es viable la apertura de la jurisdicción constitucional mediante la acción de defensa y otorgar eventualmente tutela ante un supuesto indebido procesamiento, en ese sentido los actos u omisiones denunciados de lesivos, que conciernen al mismo, deben estar vinculados a la libertad; es decir, que impliquen la causa de la restricción, supresión o amenaza al derecho a la libertad, lo que no sucede en el presente caso, dado que, el mencionado se encuentra ejerciendo el derecho a la defensa con la formulación de incidentes en el proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertar y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
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