Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de Santiago Richard Quezada contra Pedro Arce Villamonte –quien se encuentra gozando de libertad–, por diligencia de 8 de enero de 2015, el imputado es notificado en su domicilio real en la localidad de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba y en presencia de testigo, con la imputación (fs. 60 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertar y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR