SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante expresó que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, porque en el proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a querella de Santiago Richard Quezada Orellana, interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto contra la imputación formal, misma que mediante Resolución de 24 de marzo de 2015, fue rechazado por la anterior autoridad judicial; posteriormente, habiendo interpuesto otro incidente de nulidad de notificación de resolución de medidas cautelares y Auto de 14 de mayo de igual año, fue considerado y resuelto en audiencia de 9 de junio del citado año –en presencia de las partes, menos del Fiscal de Materia– por la Juez demandada, rechazando el incidente supra, ordenando proseguir la causa, con la advertencia contradictoria, de que la misma no era impugnable por el recurso de apelación incidental por no encontrase prevista en el art. 403 del CPP; empero estaba reconocida en la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional la apelación frente a la vulneración de derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertar y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR