Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución de 13 de julio de 2015, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wendy Rodríguez Quinteros en representación sin mandato de Pedro Arce Villamonte contra Carla Antequera Rocha, Jueza de Instrucción Mixto, Liquidador de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba y Roger Ayala Vargas, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertar y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR