SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, a querella de Santiago Richard Quezada Orellana, por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y amenazas –misma que fue objetada y hasta la fecha no obtuvo pronunciamiento de la Jueza de la causa–; asimismo, presentó un incidente de nulidad por defecto absoluto contra la Resolución de imputación formal de 24 de junio de 2014, emitida por el Fiscal de Materia “Samuel Vargas”, pues lesiona el derecho al debido proceso; ya que, la querella interpuesta cita los delitos ut supra; y, la imputación le atribuyó el delito de lesiones graves y leves; es decir, otro delito sobre la base de un hecho respecto al cual ni se le dio la oportunidad de defenderse; siendo que, no se le tomo declaración con relación a lo mencionado precedentemente, infringiendo el principio de legalidad.
En respuesta a ese incidente, la autoridad judicial pronuncio la Resolución de 24 de marzo de 2015, rechazando la misma, sin un correcto fundamento y dejando de ejercer un verdadero control jurisdiccional, usurpando funciones, dando lugar a una persecución ilegal; siendo esta Resolución ut supra, no susceptible de ser impugnada por el recurso de apelación incidental, conforme al art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permitió acudir directamente al amparo constitucional para que sean reparados las lesiones causadas, ya que no existe otra vía ordinaria para impugnarla.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- III.2. Del derecho al debido proceso y su nexo con el derecho a la libertar y la reconducción de línea jurisprudencial
- procesamiento indebido
- la acción de libertad
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR