SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
1)
Daniel Ayala, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 5 de junio, cursante de fs. 53 a 54, señaló lo siguiente: 1) En mérito a la denuncia incoada por Eduardo Vinardel Gross, en representación de inversiones AABHEPROMOTERS S.A., contra Verónica Crespo Rodríguez, Luís Roberto Yale Sosa, Mardony Gonzáles Rocabado, Juan Mario Bravo Román, Hulices Telémaco Crespo Rodríguez y Narda Rosario Crespo Rodríguez, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, previsto y sancionado por el art. 28 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, se efectuó aviso del inicio de investigación el 23 de abril de 2015, ante la autoridad jurisdiccional, recibiéndose la declaración del denunciante donde ratificó su denuncia; en consecuencia, se libró las citaciones correspondiente a los denunciados; 2) Dentro del presente caso no existe una persecución ilegal, toda vez que él se puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional en cumplimiento a lo establecido en el art. 279 a 289 del CPP; asimismo, para expedir las citaciones conforme a procedimiento, no corresponde emitir resolución alguna, por lo que la apreciación de esa supuesta amenaza es meramente subjetiva de parte de los accionantes al considerar inminente la aprehensión en su contra; y, 3) Las actuaciones del Ministerio público en defensa de la sociedad están enmarcadas en los principio constitucionales y los arts. 5 de la Ley 260 de 11 de julio de 2012, y 72 de CPP; no se vulneró los derechos de los accionantes, pueden apersonarse a dicha instancia a pedir copia del cuaderno de investigaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo