SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la defensa y a la locomoción, toda vez que el Fiscal de Materia, autoridad demandada, les citó para que se constituyan a la ciudad de La Paz, el 8 de junio de 2015, con el objeto de prestar sus declaraciones informativas, dentro de la denuncia incoada por Eduardo Vinardell Gross en su contra, acto que realizó sin entregarles la precitada denuncia, incumpliendo lo previsto por el art. 285 CPP, o aviso de inicio de investigación, para que asuman su defensa, o posibilidad de plantear cuestión de competencia, actos que constituyen un procesamiento ilegal, que tiene como consecuencia su inminente aprehensión por parte de David Larrea, Policía Nacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo