SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en la demanda presentada, ampliando arguyendo además que: a) Existe un absoluto estado de indefensión, que se confirma con la amenaza expresada en que si no asistían el día lunes a la ciudad de La Paz, se libraría en su contra el respectivo mandamiento de aprehensión; b) Si bien es cierto que pueden acudir a la autoridad de control jurisdiccional, dentro del presente caso no lo hicieron porque no conocen los hechos que se les imputan en la denuncia y por ende no pueden acudir a ninguna instancia jurisdiccional, situación que les impiden realmente ejercer sus derechos a la defensa; y, c) Ante la urgencia de su situación, cualquier otro medio será evidentemente inoportuno para la protección sus derechos afectados, ante la amenaza de su inminente aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo