SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de junio de 2015, los accionantes fueron citados por Daniel Ayala, Fiscal de Materia de La Paz -hoy demandado- para que se constituyeran en la ciudad de La Paz, a objeto de prestar su declaración informativa, dentro de una denuncia incoada por Eduardo Vinardell Gross, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y otros; es necesario el advertir que uno de los requisitos básicos de toda denuncia es que esté obligadamente debe contener una relación circunstanciada de los hechos, así lo exige el art. 285 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, en el presente caso se tiene que el contenido de la misma no se da a conocer tales aspectos, es decir que no se tiene conocimiento a ciencia cierta que hechos se les imputan, extremo que afecta de sobremanera a su derecho a la defensa para que la asuman en el distrito que corresponda, así como tampoco se advierte bajo qué parámetros se encuentran dentro de la denuncia realizada, lo que indudablemente se constituye en un procesamiento ilegal, defecto que también se reproduce en la resolución de admisión por parte del representante del Ministerio Público, lo que abre las puertas a una inminente aprehensión ilegal de sus personas por parte de David Larrea, Policía Nacional.
Estos actos tienen como punto de partida dentro del caso FISANTI 015007, iniciado por el Ministerio Público de Santa Cruz, el 20 de enero de 2015, a denuncia de Verónica Crespo Rodríguez contra David Calero, Alejandro Orsomarso, Pablo Mauricio Ipiña Nagel y Rodrigo Monroy, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, legitimación de ganancias de ilícitas, defraudación tributaria, organización criminal, apropiación indebida de aportes previsionales y otros; posteriormente, dentro del referido proceso, el accionante Mardony Gonzales Rocabado, a solicitud de la denunciante, el 26 de mayo de 2015, en la ciudad de Santa Cruz, fue propuesto como perito de parte, elaborando en consecuencia una pericia financiera particular, ciñéndose su actuación estrictamente al patrocinio de dicha causa; sin embargo, sus personas aparecieron como denunciados en la Fiscalía Departamental de La Paz, por parte de Eduardo Vinardell Gross, denuncia que como se detalló líneas supra, no se tiene conocimiento de los hechos que se les imputa, lo que afecta sus derechos a la defensa al no permitirles la posibilidad de plantear cuestión de competencia ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Iris Justiniano, porque no conocen los hechos de la nueva denuncia, que tiene como consecuencia directa la ejecución de aprehensión ilegal, sin tomar en cuenta que para ellos es imposible que puedan trasladarse a La Paz luego a Santa Cruz, hasta el 8 de junio de 2015, y preparar defensa y documentación pertinente al mismo tiempo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo