Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.2.
II.2. Cursa orden de citaciones de 28 de mayo de 2015, emitida por el Fiscal de Materia hoy demandado, en la que ordenó a David Larrea o cualquier funcionario, o autoridad policial a objeto que pueda citar a Mardony Gonzales Rocabado, Juan Mario Bravo Román, para que puedan prestar declaración informativa, dentro de la denuncia interpuesta por Eduardo Vinardell Gross, por la supuesta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con la afectación al Estado y otros, sancionados por el Código Penal, en caso que los citados no se presenten, tampoco no justifiquen un impedimento legítimo se librará el correspondiente mandamiento de aprehensión (fs. 43)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo