Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.3.
II.3. El caso en la que se encuentran denunciados Juan Mario Bravo Román y Mardony Gonzales Rocabado se encuentra sujeto a control jurisdiccional desde el 23 de abril de 2015, no activaron los mecanismos legales intraprocesales porque consideraron que es inminente la aprehensión por parte de David Larrea, Policía Nacional a orden del Fiscal de Materia (fs. 83 vta. a 84).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional a través de la interposición de una acción de libertad, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo