SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas

La SCP 0115/2012, de 2 de mayo señalo que: “…la acción de libertad, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (las negrillas son nuestra)

         En el mismo sentido, efectuando integración del desarrollo jurisprudencial         la SCP 0482/2013 de 12 de abril, respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, señalando que: “…1) Cuando el fiscal da aviso del inicio de  la investigación al Juez cautelar, opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.