SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
1)
La accionante considera lesionados sus derechos a la libertad y a la defensa, toda vez que: 1) Los vocales demandados le impidieron hacer uso del recurso de casación, ya que el Oficial de Diligencias co demandado, ambos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no le notificó personalmente en su domicilio real con el “Auto de Vista” que resolvió la apelación restringida que interpuso contra la sentencia condenatoria pronunciada en su contra; y, 2) El Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de igual departamento, también demandado, le denegó su solicitud de devolver el expediente a la Sala Penal Segunda referida para la corrección del procedimiento y por haber expedido mandamiento de condena con una sola firma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- 1)
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR en todo