SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.3
II.3. La accionante, por escrito presentado el 26 de mayo del 2015, ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, dando cuenta que tuvo conocimiento extraoficial de la devolución del expediente con la resolución de la apelación restringida, solicitó certificación si el Auto de Vista fue notificado conforme al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP); accesoriamente pidió fotocopias legalizadas desde la dedicatoria hasta la providencia que recaiga respecto a su memorial. En respuesta a dicho pedido, el Juez del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de ese departamento, mediante providencia de 29 de mayo de 2015, dispuso que se “Estese a los datos del proceso” (fs. 5 y vta).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- 1)
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR en todo