SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal que se le sigue a denuncia de Ruth Molina Rosas, por el supuesto delito de estafa, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, emitió sentencia condenatoria a tres años y seis meses de reclusión; que fue confirmada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, no habiéndosele notificado personalmente con el “Auto de Vista” en su domicilio real ubicado en la UV 199 Mza 006, barrio Urb. Cotoca, Av. Madre Selva de Santa Cruz de la Sierra, causándole indefensión, la cual se halla vinculado al derecho de libertad de locomoción, pues al no haber podido recurrir por esa anomalía, se emitió mandamiento de condena en su contra.
A objeto de que se le notifique correctamente con el “Auto de Vista”, pidió al Tribunal Quinto antes referido, la remisión del expediente ante la Sala Penal Segunda ya mencionada, lo que le fue rechazado; habiendo reiterado su pedido, nuevamente se le negó sin fundamento alguno y contrariamente hicieron aparecer mandamiento de condena en su contra el cual se halla emitido con una sola firma. Se le persigue ilegalmente producto de una notificación irregular que dio lugar a una supuesta ejecutoria formal de la sentencia y el “Auto de Vista”, pues no existe cosa juzgada material ni ejecutoria si se evidencia derechos y garantías como en este caso, e invoca la SC 0846/2005-R.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- 1)
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR en todo