SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
a)
Andrés Adhemar Rueda Esquivel, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del mismo departamento, tampoco asistió a la audiencia, pero mediante informe de 12 de junio de 2015, cursante a fs. 19, señaló lo siguiente: a) Al existir acusación formal contra Ana Beltrán Cuaenay, en juicio oral se pronunció sentencia condenatoria contra la acusada por el presunto delito de estafa; b) Habiendo la acusada hecho uso de la apelación restringida contra la sentencia, la misma fue resuelta mediante el “Auto de Vista” confirmándola en todas sus partes, notificándosele en su domicilio procesal, como consta en la diligencia de fs. 587. Al no haber interpuesto recurso de casación, el expediente les fue devuelto; y, c) En ejecución de sentencia, la defensa de la acusada solicitó que el cuaderno procesal sea devuelto al Tribunal de apelación, lo que le fue negado, por no corresponder a derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- 1)
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR en todo