SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

III.2.

En el caso en examen, la accionante denuncia que los Vocales y el Oficial de Diligencias, todos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hoy demandados, le habrían causado indefensión, ya que al no habérsele notificado personalmente en su domicilio real con el “Auto de Vista” que confirmó en apelación la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, le impidieron interponer el recurso de casación, permitiendo de esa manera que se declare la ejecutoria de dicho fallo; en consecuencia, la expedición del mandamiento de condena; y que por otra parte el Juez co demandado le habría denegado su pedido de remitir el expediente ante el tribunal de apelación para la subsanación de la notificación que extraña, cuestionando además que el mandamiento de condena tenga una firma, es decir se alega la existencia de defectos procesales que en criterio del accionante se hallan vinculados al derecho a la libertad, razón por la cual corresponde dilucidar en primer término si corresponde su consideración dentro de la acción de libertad.