SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
denegó
El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/15 de 12 de junio de 2015, cursante de fs. 22 vta. a 24, denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que el accionante debió agotar todas las instancias para hacer valer sus derechos, ya que pudo presentar en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de igual departamento, incidente de nulidad de las notificaciones supuestamente vulneradoras con relación a que el oficial de diligencias de la misma le habría notificado solo en su domicilio procesal, en una dirección equivocada y no así en su domicilio real ubicado en la UV 199 Mza. 006 del barrio urbanización Cotoca.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- 1)
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR en todo