SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S2

Fecha: 11-Nov-2015

i)

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia de este Tribunal, tiene establecido que la garantía de la libertad personal o de locomoción puede ejercerse mediante la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, en cuyo caso debe presentarse, en forma concurrente, dos presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.

Ahora bien, si bien es cierto que con relación a la actuación de los vocales y el oficial de diligencias demandado, el primer presupuesto se encuentra presente, ya que una eventual falta de notificación legal con el “Auto de Vista” que confirmó la sentencia condenatoria, le habría impedido a la accionante, recurrir de casación, permitiendo la ejecutoria del fallo; en consecuencia, se expida el mandamiento de condena en su contra para el cumplimiento de la pena privativa de libertad; sin embargo, el segundo presupuesto, es decir el absoluto estado de indefensión no concurre, pues la accionante, sabía de la existencia del proceso y del trámite de la apelación emergente del recurso que ella misma interpuso; también, admitió que tuvo conocimiento extraoficial de la existencia de la resolución de segunda instancia e inclusive del contenido de la decisión, por lo cual evidentemente estuvo en posibilidad de acudir ante el Tribunal de apelación, inclusive estando el expediente ya radicado en el Tribunal de primera instancia, para reclamar sobre la notificación supuestamente defectuosa. Asimismo, con relación al Juez del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, la negativa de éste para dar curso a su pedido de remisión del expediente al Tribunal de Sentencia, por si misma, no constituye la causa directa de la ejecutoria del fallo ni de la expedición del mandamiento de condena con el cual se dará cumplimiento a la privación de libertad dispuesta por la sentencia condenatoria y respecto del cuestionamiento de las firmas del mandamiento de condena, la accionante no estuvo impedida de reclamarlo ante el Tribunal que lo expidió. Consiguientemente, debe denegarse la tutela, sin examinar el fondo.