Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.4.
II.4. Por escrito interpuesto el 28 de mayo de 2015, la accionante pidió al Tribunal Quinto de Sentencia Penal, la “devolución y remisión” del expediente original a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia amos del departamento antes mencionado, para que previamente se cumpla con su notificación de manera “justa y legal”, alegando que el “Auto de Vista” no le fue notificado conforme al art. 163 del CPP, por lo que desconocía dicha resolución; petitorio que fue denegado por el Juez demandado, a través de la providencia de 29 del mismo mes y año (fs. 6 y vta).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- 1)
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR en todo