Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1201/2015-S2
Fecha: 11-Nov-2015
II.2.
II.2. Por Auto de 24 de abril de 2015, el Juez del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de Santa Cruz, hoy co demandado, declaró la ejecutoria de la Sentencia 21 de 2 de octubre de 2014, haciendo referencia a un proceso penal por delitos inmersos en la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, seguido por el Ministerio Público contra Ana Beltran Cuaenay, hoy accionante (fs. 3). Dicha Autoridad demandada, aludiendo a la ejecutoria de la Sentencia del mismo número, en la misma fecha de la resolución de ejecutoria, expidió el mandamiento de condena con una sola firma (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- 1)
- III.1.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- i)
- CONFIRMAR en todo