SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1206/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
1)
Miguel Viera, en audiencia, en su condición de tercer interesado, estableció que: 1) Se encuentra en situación de restricción de agua, porque el arroyo que pasa por la propiedad de los demandados, desemboca en la propiedad del accionante, toda vez que su predio está a unos 400m2 más abajo, por lo que al construir el tanque de los esposos Belén Asturizaga, ahí se instaló una toma de agua pequeña de donde se abasteció al accionante, “al Dr. Torrez y al Coronel Sarabia” con el inconveniente de que debían ingresar en propiedad privada; por lo cual iniciaron un proceso penal contra el accionante para establecer el daño y allanamiento a su propiedad; 2) Los demandados desconectaron el tubo del tanque, que cortó el líquido a todos los beneficiarios, para evitar invasiones en su propiedad puesto que a veces acaparaban todo su contenido; 3) Por su parte, hizo una inversión para tener su propio tanque sobre el camino y desde el arroyo de donde se suministra; 4) Acotó que el accionante no quiere invertir en un pequeño tanque, persistiendo en conectarse del tanque principal, sobre todo por terquedad; 5) En caso de haber agotado la vía administrativa, debió demandar a dichas autoridades; 6) La acción penal que se menciona aún no tiene sentencia ejecutoriada; y, 7) En cuanto a los riesgos de su salud, extraña tal hecho por cuanto en la zona no existe desagües ni alcantarillas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a
- Fragmento 17