SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1206/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a)
Víctor Vargas, abogado de Marcos Jorge Belén Zurita y Magda Asturizaga Aparicio, en audiencia, señalo que: a) Existe confesión de parte y relevo de prueba, pues el accionante manifestó que el agua se cortó el año 2012, por lo que la acción debió interponerse dentro de los seis meses de ocurridos los hechos, estando al presente precluido su derecho; b) No existe evidencia de que hubiera agotado vía administrativa alguna; c) Aclaró que no existe ningún ojo de agua, por lo que debió acudir a la vía ordinaria y pedir el encause de riego; y, d) Los demandados tienen un tanque de agua construido en su propiedad, de donde se provisionó de agua a los vecinos a través de tuberías que salen del tanque; sin embargo, el accionante no tomó en cuenta que el realce del curso natural de esa sequía pasa por su propiedad, tan es así que Miguel Viera construyó su propio tanque para no ingresar en propiedad privada, desde donde el curso natural se mantiene y llega al tanque, por lo cual no se advierte ninguna vulneración a derecho alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a
- Fragmento 17