Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1206/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Nabor Gonzales, abogado del accionante, en audiencia, ratificó in extenso el tenor y la argumentación expuesta en su demanda y ampliándola, expuso que el ojo de agua está ubicado en la propiedad de los demandados, que tributa al arroyo de San Juan de Coroico Viejo, a 500m2 aproximadamente, pasando el puente blanco.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a
- Fragmento 17