SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1206/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
denegó
El Juzgado de Partido y Sentencia de “Nor Yungas con asiento en Coroico” del departamento de La Paz, constituido en Juzgado de garantías, a través de la Resolución 71/2015 de 10 junio, cursante de fs. 87 a 89, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: i) El 30 de septiembre de 2013, Edson Manuel Solares, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y control Social del Agua y Saneamiento Básico dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, emitió nota al Alcalde Municipal de Coroico, indicándole la obligación que tienen los gobiernos municipales de proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas o mixtas sin fines de lucro; indicando además que debe asegurar la provisión de agua potable al accionante; reclamando posteriormente mediante nota la respuesta correspondiente; ii) Por certificado de 14 de diciembre de 2013, el Sindicato Agrario Campesino de la Comunidad de Coroico Viejo, señala que existe una recolección de un tanque grande de almacenamiento y distribución de cañerías y ductos de distintos diámetros que se encuentra en propiedad de los esposos Belén Asturizaga, sistema de agua que surte el líquido elemento a los propietarios de parcelas y terrenos adyacentes dentro de la comunidad; iii) Advierte que las notas a la Alcaldía Municipal no fueron respondidas en virtud a su derecho a la petición; quienes debieron verificar además la denuncia del corte de agua y pese a las conminatorias, no cumplieron su deber, por lo que los demandados en este punto carecen de legitimidad para ser demandados, pues la autoridad municipal a través de sus técnicos debió definir los extremos de la denuncia y establecer si existe corte de agua de manantial, arroyo o sequía, si es tanque privado o de la comunidad y al no existir ello, persiste la duda razonable sobre lo denunciado; y, iv) En mérito a la extemporaneidad de la presente acción, el accionante perdió la oportunidad de hacer prevalecer cualquier derecho respecto a los demandados, más aun si la Alcaldía Municipal no dio ninguna solución efectiva al problema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a
- Fragmento 17