SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1206/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante notas de 5, 29 y 30 de septiembre; 1, 16 y 31 de diciembre, todos de 2013; dirigidas por el accionante al Alcalde Municipal de Coroico, a la Autoridad de Fiscalización Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS) y de esta última al citado Municipio, a raíz de la existencia de varias solicitudes opuestas por el accionante, se constató lo siguiente: 1) El pedido para que se constituyan en la propiedad de los esposos Jorge Marcos Belén Zurita y Magda Asturizaga Aparicio, a objeto de la inspección ocular que determine el sistema de agua que provee a sus ocupantes, a Enrique Saravia, Antonio Tórrez, Miguel Viera y a su persona; 2) La petición a fin de que se certifique el sistema de agua del cual se proveen los comunarios y las personas arriba nombradas; 3) El recordatorio de las obligaciones que tienen los gobiernos municipales de proveer los servicios de agua y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas comunitarias o mixtas sin fines de lucro, conforme a la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; tomando en cuenta que la AAPS otorga licencia o registro a Entidades Prestadoras de Servicio de Agua (EPSA) y no así a personas particulares; y, 4) Mediante dos solicitudes, se requirió copia de la nota cursada por la AAPS al municipio de Coroico; así como una tercera de reclamo por falta de respuesta de la misma entidad (fs. 10 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a
- Fragmento 17