SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1206/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Así también, en audiencia de la presente acción, tanto los demandados como el tercer interesado, objetaron que la acción de amparo constitucional fue interpuesto por hechos que según aseveró el mismo accionante datan de septiembre de 2012; aclarando además que el tanque de agua de almacenamiento del cual se provee el líquido elemento está situado en la propiedad contigua y que siendo privado -de propiedad de los demandados-, ante la persistencia y abuso para obtener el agua a través de la cañería instalada hacia la propiedad del accionante, éstos se vieron obligados a presentar una demanda penal por el delito de amenazas y allanamiento contra Luís Fernando Antonio Ramírez Alipaz; al margen de establecer que éste se niega a efectuar una inversión y aprovisionarse de agua mediante un tanque propio, toda vez que la AAPS, canalizó sus solicitudes mediante la autoridad llamada por ley para encarar una solución definitiva al problema; quedó claro que el Alcalde Municipal de Coroico omitió pronunciarse y disponer las acciones tendientes a reparar los daños aludidos, sobre lo cual no se advierte ninguna determinación asumida, extrañando inclusive que no hubiera sido demandado en la presente acción tutelar.
En este escenario, resulta incuestionable que tanto el accionante como los esposos Marcos Jorge Belén Zurita y Magda Asturizaga Aparicio, susciten antecedentes contradictorios en relación a la denuncia en concreto, relativa al corte de la instalación del servicio de agua, cuyos hechos fueron sido examinados en la Conclusión II, por lo cual se estima que el accionante no cumplió con la carga de la prueba y que no acreditó la documentación legal que confirme o certifique indiscutiblemente la existencia de una lesión o supresión indebida de la provisión de agua; merced a que el mismo accionante fue demandado en proceso penal por el presunto delito de amenazas y allanamiento de domicilio por las mismas personas a quienes demanda ahora en ésta acción de amparo, lo cual hace inviable la determinación del derecho reclamado, sobre el cual no se constató que exista un derecho consolidado a su favor; sino más bien resulta y emerge un hecho controvertido sobre el que no puede definirse nada en absoluto en la jurisdicción constitucional, por cuanto la acción de amparo constitucional únicamente brinda protección sobre aquellos derechos que son susceptibles de oposición legítima a favor quienes interponen la acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a
- Fragmento 17