SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1206/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del “mes septiembre, del año 2012” y hasta la fecha; pese a haber agotado los recursos administrativos, Marcos Jorge Belén Zurita y Magda Asturizaga Aparicio le cortaron el conducto que suministra de agua a su propiedad rural; lo cual le produjo diversos cuadros infecciosos y trastornos estomacales por la falta de atención y respuesta a las solicitudes verbales y escritas que efectuó mediante el sindicato agrario de la comunidad “Coroico Viejo”, pues pusieron en peligro permanente su vida; privándole además de su única fuente de ingresos en la actividad pecuaria, al extremo de no tener agua ni siquiera para la limpieza y alimento de los cerdos, obligándole a tomar agua de la cuneta, al margen de que estuvo permanentemente atemorizado por los disparos de arma de fuego con los que se pretendía ahuyentarle al pasar por el camino que divide sus propiedades; apuntando que adquirió dicha propiedad en la citada comunidad, con todos sus usos y costumbres que comprendían además la conexión de agua y la infraestructura necesaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a
- Fragmento 17