SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1206/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.2.
II.2. Así también, por nota de 15 de septiembre de 2011, dirigida a Néstor Vargas, Secretario General del Sindicato Coroico Viejo, la demandada Magda Asturizaga Aparicio, refiere que: a) Según documento de 4 de mayo de 2007 y aclaración de 10 de septiembre del mismo año, celebró un documento de compra y venta de un terreno de propiedad agrícola, con una extensión de 15.000 m2 que incluyen cultivos, árboles frutales, café, plantaciones de plátano, vivienda, luz propia y agua que nace de una vertiente que se encuentra dentro de su propiedad, a 60 m2, de la carretera principal; b) Que el 10 de marzo de 2008, Enrique Saravia Achá y Florencio Pacheco Arroyo, ingresaron arbitrariamente en cuadrilla junto a otras personas y sin ningún tipo de autorización desviaron el curso de la naciente del agua ocasionando daños materiales; construyeron un tanque de agua sobre una superficie que le pertenece y lo declararon suyo, perjudicando su propia instalación de agua; construcción sobre la que fraguaron el memorial de 27 de agosto de 2008, para ser autorizados con la firma de su padre, lo cual no se llegó a cumplir; denunciando este atropello a las autoridades, en cuya fecha anunció el corte total y definitivo de las conexiones efectuadas (fs. 7 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Imposibilidad de dilucidar hechos controvertidos o definir la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a
- Fragmento 17