SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1207/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
1)
Enisberto Avila Carrillo, a través de su abogado Carlos Díaz Villarroel, en audiencia, señaló que: 1) El 24 de noviembre de 2014, se entregó el Reglamento interno a cada uno de los copropietarios y posteriormente se llevó a cabo la reunión que determinó prohibir el alquiler dentro de las unidades familiares; 2) Pretendieron cortar el servicio de agua a Karina Cecilia Rivera Riera pero ésta se sentó en el medidor y no pudieron proceder; a su vez Pedro Emilio Paz Birbuet, confesó que después del corte él mismo realizó la reinstalación; 3) La administración del condominio tiene la exclusividad de los servicios de cable y de agua potable y alcantarillado con su propio sistema de distribución a un costo mucho más bajo; y en el caso de conexiones clandestinas por robo de señal, como la detectada en la casa de Emilio Paz; Cotas quitó el servicio; 4) La ley del agua y el Reglamento interno, reconocen el valor económico de los servicios que son retribuidos por los usuarios, de acuerdo a criterios socioeconómicos y de equidad social, por lo que la conexión arbitraria y el consumo clandestino son infracciones inclusive al margen de la falta de pago y la mora por periodos superiores al permitido, de modo que si no estaban de acuerdo debieron solicitar la medición y verificación del consumo ante el Ministerio Medio Ambiente y Agua (MMAyA) o su representación a nivel departamental; 5) Emilio Paz, tiene siete inquilinos en una casa y tres en otra unidad, sin mencionar a las otras accionantes; quienes provocaron indudablemente un mayor consumo de servicios que causó el déficit, originó el corte de suministro en todo el condominio por un consumo excesivo; aclarando que por la conexión de estos servicios en lugares donde existan contratos de provisión se deben cancelar tarifas vigentes de agua potable y alcantarillado; 6) Igualmente, éstos hechos se califican como delitos de usurpación agravada, daño calificado, amenazas y coacción que llevaron a cabo los accionantes y sus inquilinos; 7) El condominio cuenta con unidades familiares, bajo el concepto de una vivienda por familia y el uso por inquilinos debe ser comunicado por estar restringido para ellos el uso de parque, club house, piscina; cosa distinta al fin destinado por los accionantes quienes construyeron otros cuartos para alquilar y lucrar, negando por ello lo aseverado en la presente acción; quienes más bien tienen la obligación de respetar el Estatuto y el Reglamento que conocían antes de comprar sus inmuebles en el condominio; y, 8) Manifestar que el cobro de alquiler es un medio de subsistencia cae por su propio peso por cuanto Emilio Paz Birbuet tiene diez inquilinos, que no se saben quiénes son, lo cual pone en riesgo el derecho de otros ciento veintidós copropietarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II3.
- II.4.
- III.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- …En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- En este contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- Sobre los estatutos y reglamentos de las asociaciones civiles
- Fragmento 21
- III.4.3. En cuanto a la protección
- Fragmento 23