SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1207/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de propietarios absolutos de tres unidades de viviendas unifamiliares ubicadas en el Condominio Santa Bárbara, se le notificó mediante los oficios de 14 de febrero, 23 de marzo y 1 de abril, todos de 2015, la prohibición de alquilar o subalquilar habitaciones a terceros ajenos a los miembros de la familia, cuyo incumplimiento está sancionado con el pago de una multa mensual equivalente al valor de una expensa por cada inquilino; contravención que no se encuentra contemplada en el Estatuto y el Reglamento Interno del condominio; quien además no tendría derecho al uso de áreas comunes y sociales; luego de lo cual, con el justificativo de que en reunión del directorio fueron definidas, ejecutaron las medidas de hecho anunciadas con el corte de servicios básicos, la sustracción del medidor de agua y del Servicio de Cotas Cable e Internet, por la existencia de inquilinos, con lo cual restringieron su derecho al uso, goce, disfrute y disposición de su propiedad privada; pues adujeron la falta de pago de la multa impuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II3.
- II.4.
- III.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- …En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- En este contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- Sobre los estatutos y reglamentos de las asociaciones civiles
- Fragmento 21
- III.4.3. En cuanto a la protección
- Fragmento 23