SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1207/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
a)
Hebert Mérida Baldelomar, abogado de los accionantes, en audiencia, ratificó in extenso el tenor y la argumentación expuesta en su demanda y ampliándola expuso que: a) Las notas de aviso, demuestran la mutilación de su derecho a la propiedad que se plasmó con la amenaza de corte de los servicios básicos en cada inmueble; b) El art. 7 del Reglamento subtitulado prohibiciones, no establece la de alquilar, por lo que modificaron su contenido con la finalidad de votarlos y que los aprobados en la Notaria del Gobierno Autónomo Departamental son otros; c) El pago de los servicios se encuentran al día; e) Impidieron el ingreso de los técnicos que restituirían los servicios básicos; y, f) La amenaza y el corte proviene de la falta de pago de la multa impuesta.
De acuerdo con lo argüido por los accionantes; el demandado y con los antecedentes presentados; se advierte consistentemente que el Directorio de la Asociación de Copropietarios del Condominio Santa Bárbara, notificó mediante diferentes notas, dirigidas a los propietarios de las Casas 144, 163 y 181 -ahora demandantes- cuatro aspectos puntuales: a) El uso exclusivo de las viviendas como unidades familiares; b) La prohibición de alquilar o sub alquilar un cuarto o una parte de la vivienda a terceros; c) La sanción de Bs630.- por inquilino e incumplimiento de la prohibición, equivalente al valor de una expensa, cuya responsabilidad recae en el propietario; y, d) La aplicación efectiva de la multa indicada, desde el mes de enero de 2015.
Independientemente, procedieron a la ejecución física del corte de servicios que no obstante de haber sido impedidos y rehabilitados personalmente por dos de los accionantes, irrefutablemente tales actos tenían el propósito dirigido de cortar los servicios de agua, tv cable e internet, en virtud a la existencia de mora, emergente de multas por servicios básicos y el pago de multas sancionatorias deducidas por el alquiler de terceros ajenos a los propietarios de cada unidad habitacional.
En este marco; cabe establecer que los accionantes acreditaron su derecho propietario bajo el régimen de propiedad en condominio y que conforme a sus intereses personales alquilaron a otras personas dentro de sus viviendas; situación que provocó que sean multados y privados de los servicios que mencionan, con lo cual el Directorio de la Urbanización Santa Bárbara incurrió en un exceso y abuso vulneratorios, al adoptar medidas restrictivas sobre su derecho de disposición que pudieron ejercer o no -según su arbitrio- en forma consustancial con su derecho a la propiedad y a proveer el mejor uso que conviene a sus intereses y que además se encontraban en posición de ejercer en forma libre y autónoma, toda vez que los responsables de tal lesión no demostraron fehacientemente ningún daño, limitación, ejercicio u obligación contraria, incompatible con los intereses colectivos que esté justificada jurídicamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II3.
- II.4.
- III.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- …En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- En este contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- Sobre los estatutos y reglamentos de las asociaciones civiles
- Fragmento 21
- III.4.3. En cuanto a la protección
- Fragmento 23