SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1207/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1207/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

III.2.

En cuanto al perfeccionamiento del derecho de propiedad en el ámbito civil, la jurisprudencia constitucional señaló que el mismo …se produce cuando su titular, sea persona jurídica o natural, realice el registro correspondiente en la repartición pública competente. Es decir, adquirido el bien inmueble, mueble o mueble sujeto a registro, deberá ser registrado, en Derechos Reales o en la repartición municipal correspondiente. A partir del cumplimiento de esa formalidad, se producirá la publicidad del bien y por ende se hace oponible a terceros, que implica el resguardo del derecho frente a posibles perturbaciones o restricciones al mismo. El art. 1538 del CC, establece: ‘I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II. La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales. III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados’ (SCP 2172/2012 de 8 de noviembre)” (

En cuanto a los alcances de este derecho y su contenido esencial, la   SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, a partir de lo previsto por               la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad, expresó: ‘…A partir de estas disposiciones que forman parte del bloque de constitucionalidad boliviano de acuerdo al art. 410.I de la Constitución, para efectos de una coherente argumentación jurídica, deben establecerse los elementos constitutivos del contenido esencial del derecho de propiedad, en ese sentido, este derecho fundamental, cuya génesis se encuentra no solamente en el texto constitucional sino también en el bloque de convencionalidad, en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute...’”.