SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1207/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
Fragmento 21
Considerando que las medidas de hecho sobre restricciones a la propiedad privada y a los servicios básicos, devienen de actos que la justicia constitucional debe examinar de acuerdo con ciertas condiciones fácticas, a fin de constatar si es evidente la vulneración de derechos fundamentales. Al respecto, Juana Inés Córdoba de Zambrana, Pedro Emilio Paz Birbuet y Karina Cecilia Rivera Riera, adjuntan los títulos de propiedad que demuestran su legítimo derecho propietario sobres los inmuebles 144, 163 y 181, así como la inscripción de los bienes inmuebles, efectuada en el registro de derechos reales, a partir de cuya publicidad, surten sus efectos contra terceros; en función a lo cual, se constató que ejercen dicho derecho real que fue limitado mediante una prohibición destinada a impedir que alquilen o subalquilen sus viviendas; que a su vez traduce en una doble sanción, toda vez que se aplicó una multa a la presunta infracción en primera instancia, cuyo pago además generó una segunda consecuencia, consistente en el corte de los servicios de agua y telecomunicaciones; lo cual amerita claramente la flexibilización anotada frente a una medida de hecho que fue anunciada y que en última instancia intentó aplicarse, sobre lo cual los accionantes asumieron la carga probatoria y no es posible exigirles el uso o agotamiento de otras vías para la restitución de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II3.
- II.4.
- III.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- …En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- En este contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- Sobre los estatutos y reglamentos de las asociaciones civiles
- Fragmento 21
- III.4.3. En cuanto a la protección
- Fragmento 23