SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1207/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1207/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 96 de 28 abril de 2015, cursante de fs. 198 a 201 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en relación a la supresión del derecho a la propiedad de Juana Inés Córdoba de Zambrana, Pedro Emilio Paz Birbuet y Karina Cecilia Rivera Riera; a ésta última además por la amenaza de suprimir la provisión del servicio de agua, lo cual no llegó a ocurrir con Pedro Emilio Paz Birbuet; fundamentando que: i) Incurrieron en medidas de hecho y justicia directa por mano propia, de acuerdo a la jurisprudencia coincidente que refiere que los demandados tenían a su alcance los medios previstos por el ordenamiento jurídico, como condición para no incurrir en la vulneración de derechos fundamentales establecidos por los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 20.I y 373.I de la CPE, poniendo en peligro los derechos a la vida y a la salud, en virtud a restringir un elemento vital considerado imprescindible para el ser humano; ii) El derecho a la propiedad y su ejercicio está protegido por los arts. 56.I de la CPE, en relación con el 105 del Código Civil (CC), que previene también sobre la existencia de hostigamiento, teniendo presente que no pueden restringir tal derecho constitucional, ni Estatutos, ni Reglamentos que están por debajo de la Constitución Política del Estado, por lo que imperativamente debe cesar puesto que los accionantes tienen inquilinos y se coartó el derecho de disposición por parte de quienes administran la urbanización, en virtud al cual no pueden ser privados ni molestados y menos imponer sanciones si es que           no fueron vencidos en proceso judicial, en relación a la perturbación de tal derecho; iii) Sobre el derecho al agua y a las telecomunicaciones, pese a que intentaron cortar el servicio, no implica que no hubo ese acto; con el aditamento de que la provisión de Cotas Cable o de Internet no es considerado un derecho fundamental; y, iv) Toda vez que Pedro Emilio Paz Birbuet manifestó ser propietario de dos inmuebles, uno donde habita y otro que alquila, donde viven siete inquilinos; cabe esclarecer que la presente acción debió interponerse en forma personal y directa por las personas agraviadas por el corte del agua. En tal sentido, no tiene legitimación para reclamar por sus inquilinos al no haber acompañado poder por ellos; no obstante de lo cual se admite el ejercicio pleno de su derecho de propiedad.