Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1207/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.1.
II.1. A través del Testimonio 788/2014 de 9 de mayo, de Escritura Pública de transferencia de vivienda unifamiliar ubicada en la Urbanización Santa Barbara, Kilómetro seis y medio de la carretera a Cotoca, Lote 88, Casa 163, UV. 199, Manzano 41-A, con una superficie de 351m2, protocolizada por Nancy Parada de Aguilera, Notaria de Fe Pública 86, consta la transferencia y cesión del derecho propietario efectuado por José Alfredo Mendieta Parada y María Ximena Díaz Villamil de Mendieta a favor de Pedro Emilio Paz Birbuet, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula: 7.01.2.01.0027052 de 24 de junio de 2014 (fs. 2 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II3.
- II.4.
- III.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- …En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- En este contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- Sobre los estatutos y reglamentos de las asociaciones civiles
- Fragmento 21
- III.4.3. En cuanto a la protección
- Fragmento 23