SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1207/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1207/2015-S2

Fecha: 12-Nov-2015

II.4.

II.4.  Mediante notas de 14 de febrero, 23 de marzo y 1 de abril, todos de 2015, del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Condominio Santa Bárbara, dirigidas a: Karina Rivera - Casa 181; Juana Córdova - Casa 144 y Pedro Paz - Casa 163, los suscribientes comunicaron lo siguiente: “las viviendas son unifamiliares de acuerdo al art. 7 inciso D sub inc. A) Las viviendas construidas dentro del condominio son de uso exclusivamente familiar; por tanto queda prohibido alquilar o sub alquilar un cuarto o una parte de la vivienda a terceros. El incumplimiento de esta prohibición derivará en la obligación del pago de una multa mensual equivalente al valor de una expensa por cada inquilino quien no tendrá derecho al uso de las áreas comunes y sociales, siendo el propietario el único responsable de dicho pago” (sic). Además: a) En relación a la casa 163; “A la fecha (…) mantiene una deuda para con el condominio por tanto no pueden hacer uso de las áreas comunes de acuerdo al reglamento interno art. 7.3 inciso h): No podrán hacer uso de áreas sociales todos aquellos copropietarios o inquilinos que se encuentren en mora por concepto de expensas u otros servicios que brinda el condominio”; b) En relación a la casa 181: “Motivo por el cual se está dando cumplimiento y se hace efectivo a partir del mes de Enero del 2015;         c) Para el mes de Enero/2015 Ud. Adeuda Bs. 630.- por concepto de expensas y Bs. 630.- de multa por 1 inquilino que tiene en este momento, independiente de sus otras obligaciones de pago (Tv.cable, agua y alcantarillado)”; d) En relación a la casa 144: “…por lo que no está permitido sub alquilar las viviendas unifamiliares o colocar avisos y/o publicaciones sobre alquiler de cuartos; y, e) El incumplimiento del reglamento interno del condominio dará lugar a multas y sanciones a la Casa y se aplicará desde que se tenga conocimiento que existe sub inquilinos en su vivienda” (sic). (fs. 35 a 38).