SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1207/2015-S2
Fecha: 12-Nov-2015
II.4.
II.4. Mediante notas de 14 de febrero, 23 de marzo y 1 de abril, todos de 2015, del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Condominio Santa Bárbara, dirigidas a: Karina Rivera - Casa 181; Juana Córdova - Casa 144 y Pedro Paz - Casa 163, los suscribientes comunicaron lo siguiente: “las viviendas son unifamiliares de acuerdo al art. 7 inciso D sub inc. A) Las viviendas construidas dentro del condominio son de uso exclusivamente familiar; por tanto queda prohibido alquilar o sub alquilar un cuarto o una parte de la vivienda a terceros. El incumplimiento de esta prohibición derivará en la obligación del pago de una multa mensual equivalente al valor de una expensa por cada inquilino quien no tendrá derecho al uso de las áreas comunes y sociales, siendo el propietario el único responsable de dicho pago” (sic). Además: a) En relación a la casa 163; “A la fecha (…) mantiene una deuda para con el condominio por tanto no pueden hacer uso de las áreas comunes de acuerdo al reglamento interno art. 7.3 inciso h): No podrán hacer uso de áreas sociales todos aquellos copropietarios o inquilinos que se encuentren en mora por concepto de expensas u otros servicios que brinda el condominio”; b) En relación a la casa 181: “Motivo por el cual se está dando cumplimiento y se hace efectivo a partir del mes de Enero del 2015; c) Para el mes de Enero/2015 Ud. Adeuda Bs. 630.- por concepto de expensas y Bs. 630.- de multa por 1 inquilino que tiene en este momento, independiente de sus otras obligaciones de pago (Tv.cable, agua y alcantarillado)”; d) En relación a la casa 144: “…por lo que no está permitido sub alquilar las viviendas unifamiliares o colocar avisos y/o publicaciones sobre alquiler de cuartos; y, e) El incumplimiento del reglamento interno del condominio dará lugar a multas y sanciones a la Casa y se aplicará desde que se tenga conocimiento que existe sub inquilinos en su vivienda” (sic). (fs. 35 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II3.
- II.4.
- III.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- …En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho.
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- En este contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial
- Fragmento 16
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- Sobre los estatutos y reglamentos de las asociaciones civiles
- Fragmento 21
- III.4.3. En cuanto a la protección
- Fragmento 23