SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alega que, dentro el proceso penal seguido en su contra, le impusieron la medida cautelar de detención domiciliaria; el 21 de mayo de 2015, solicitó a la Jueza de la causa, señale día y hora de audiencia para la modificación de dicha medida; empero, la misma fue suspendida en varias oportunidades, hasta que el 30 de junio del mismo año, se llevó a cabo. En la audiencia planteó un incidente de nulidad por defecto absoluto; sin embargo, la Jueza demandada, a simple petición de la parte querellante, decidió consultar al Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, para que aclare, si debía fijar audiencia para considerar el incidente referido y la modificación de la medidas cautelar señalada, no obstante que el Auto de 17 de junio de 2015, emitido por el nombrado Tribunal fue claro en su determinación; sin embargo, la referida autoridad judicial, dejó transcurrir seis días sin haber elaborado el acta de la última audiencia ni el respectivo oficio sobre la pretendida consulta, generando con ello incertidumbre respecto de su situación jurídica, al mantenerla con la medida cautelar de detención domiciliaria, que considera desproporcionada e injusta, esa actitud de la autoridad demandada, vulneró su derecho a una justicia pronta, oportuna y el principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- …impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3.1. Con relación al principio ético moral "ama qhilla"
- principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR