Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.3.
II.3. El 17 de junio de 2015, el Tribunal Décimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Auto, dispuso la devolución del proceso al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, a efecto que la Jueza de cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 314 y 315 del CPP, es decir, previamente resuelva el incidente planteado entre otros aspectos (fs. 47 a 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- …impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3.1. Con relación al principio ético moral "ama qhilla"
- principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR