Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.5.
II.5. El 7 de julio de 2015, Margoth Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, remitió una nota dando cumplimiento a lo dispuesto en la audiencia de 30 de junio del mismo año; de donde se establece que dicha autoridad, dejó transcurrir seis días para consultar la duda generada (fs. 61 a 63 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- …impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3.1. Con relación al principio ético moral "ama qhilla"
- principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR