Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
II.4.
II.4. El 30 de junio de 2015, se efectuó la audiencia para considerar el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por la parte accionante, en la que la Jueza de la causa, dispuso consultar al Tribunal Décimo de Sentencia Penal, le aclare sobre lo dispuesto en el Auto de 17 de junio de 2015, es decir, si a pesar de haberse remitido el proceso al Tribunal superior en grado, la jueza a qúo, tendría competencia para resolver el incidente planteado y la modificación de las medidas cautelares, otorgándole un plazo de setenta y dos horas (fs. 68 a 70).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- …impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3.1. Con relación al principio ético moral "ama qhilla"
- principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR