SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S1

Fecha: 16-Nov-2015

III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia

El art. 178.I de la CPE, establece que: "La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad…". En concordancia con la citada Norma Suprema, el art. 115.II de la CPE, señala que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". De donde se deduce que, la administración de justicia debe ser rápida y eficaz en la tramitación de las causas como en la resolución de las mismas; dado que, las personas que intervienen en los procesos, esperan una definición pronta y oportuna sobrre su situación jurídica, máxime si de por medio se encuentra comprometido su derecho a la libertad.