SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
El art. 178.I de la CPE, establece que: "La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad…". En concordancia con la citada Norma Suprema, el art. 115.II de la CPE, señala que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". De donde se deduce que, la administración de justicia debe ser rápida y eficaz en la tramitación de las causas como en la resolución de las mismas; dado que, las personas que intervienen en los procesos, esperan una definición pronta y oportuna sobrre su situación jurídica, máxime si de por medio se encuentra comprometido su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- …impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3.1. Con relación al principio ético moral "ama qhilla"
- principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR