SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Margoth Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) Se recibió la solicitud sobre el incidente de actividad procesal defectuosa, a cuyo efecto, señaló día y hora de audiencia; empero, la misma no se llevó a cabo, es decir, se encuentra pendiente dicho incidente y el pedido de modificación de medidas cautelares; y, b) El abogado de la víctima, hizo una serie de cuestionamientos y amenazó con iniciar una acción penal por prevaricato si se pronunciaba sobre la solicitud de modificación de medidas cautelares; ante esa situación, y para evitar procedimientos contradictorios, decidió solicitar al Tribunal de alzada una aclaración, sobre si tenía competencia para resolver el referido incidente y el pedido sobre la modificación de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- …impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3.1. Con relación al principio ético moral "ama qhilla"
- principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR