SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S1
Fecha: 16-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a los principios de celeridad y legalidad; toda vez que, al encontrarse con detención domiciliaria, solicitó a la Jueza de la causa, señale día y hora audiencia para considerar la modificación de esa medida que dice ser desproporcionada e injusta, además planteó considerar un incidente de nulidad; empero, la autoridad demandada en vez de resolver su solicitud, decidió oficiar ante el Tribunal Décimo de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, para que le aclare, si tenía competencia para resolver esos dos aspecto, dejando transcurrir seis días sin elaborar el acta de la audiencia ni la nota sobre la consulta y remitirlo Tribunal ya referido, aspecto que generó incertidumbre sobre su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- …impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- III.3.1. Con relación al principio ético moral "ama qhilla"
- principio de celeridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR