SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
1)
Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Tribunal departamental de Justicia del Departamento de La Paz, por intermedio de su informe escrito de 17 de julio de 2015, cursante a fs. 33 vta., indicó lo siguiente: 1) En el Juzgado a su cargo, existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Alberto Valle Ureña por la comisión del delito de conducta antieconómica y otros; 2) Sobre el particular, señaló que se presentó acusación fiscal el 3 de junio de 2013, y hasta el presente no se tramitó la medida cautelar; 3) El accionante, pretende dilatar el proceso y evitar se constituya la audiencia de consideración de medidas cautelares, siendo potestad del Juez determinar y que dichas medidas son aplicables en cualquier etapa del proceso, siendo una determinación asumida por un Juez que se constituyó en Juez de garantía constitucionales; y, 4) Finalmente, señaló que son más de cuatro acciones de libertad que el accionante presentó con los mismos fundamentos y que fueron denegadas, considerando que estas solicitudes constituyen un acto dilatorio en el desarrollo del proceso, toda vez que, el presente caso data del año 2009, por lo que requirió se deniegue la tutela, debido a que el señalamiento de la audiencia se realizó en base a las solicitudes impetradas y los antecedentes del cuaderno del control jurisdiccional, considerando que la acusación se presentó después de los pedidos efectuados y que las medidas cautelares son aplicables en cualquier etapa del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la SCP 1016/2015-S2 de 15 de octubre, expediente signado con el número 10769-2015-24-AL
- CONFIRMAR