Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ingresando al fondo, debido a que la vía ordinaria lo único que pretende es aplicar una media cautelar; b) Se declare probada la excepción de cosa juzgada; c) Declarar probada la nulidad de la declaración informativa e imputación formal; d) Se dicte probada la excepción de prescripción de la acción penal; e) Disponer que la Jueza demandada y la representante del Ministerio Público, adecuen su actuar y proceder a la normativa establecida conforme lo prevé el art. 325 del CPP; y, f) Se resuelva declarando probadas todas las excepciones e incidentes planteados oportunamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la SCP 1016/2015-S2 de 15 de octubre, expediente signado con el número 10769-2015-24-AL
- CONFIRMAR