SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere encontrarse sometido a proceso ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica, caso signado con el número 8678/09, bajo la dirección funcional de Rosario Durán, IANUS 200950788, Juzgado que a solicitud del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Ministerio de Transparencia, la autoridad ahora demandada, de manera ilegal e indebida, pretendió someterlo a una audiencia de medida cautelar y luego de esta ingresar recién a una audiencia conclusiva y que no existen notificaciones con las pruebas, no pudiendo llevarse a cabo un acto de forma aislada sin tramitar la audiencia conclusiva, cuando por la concentración de actos y la etapa en la que se encuentran, corresponde aplicar lo establecido en los arts. 325 y 326 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, y considerando que la jurisdicción ordinaria no lo escuchó y solo pretenden aplicarle una medida cautelar, solicitó a la justicia constitucional ingresar al fondo y declaren probada las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, prescripción y cosa juzgada, nulidad de imputación formal y declaración informativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la SCP 1016/2015-S2 de 15 de octubre, expediente signado con el número 10769-2015-24-AL
- CONFIRMAR