Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
II.2.
II.2. Luis Alberto Valle Ureña, mediante memorial de 14 de julio de 2015, planteó recurso de reposición del decreto de 28 de mayo de 2015, por el que solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, deje sin efecto el señalamiento de audiencia de medida cautelar y audiencia conclusiva, conforme lo prevé el art. 325 del CPP (fs. 25 a 28), providenciado que fue, Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, que dispuso no ha lugar a la solicitud de reposición impetrada por Luis Alberto Valle Ureña, debiendo estar a los datos del cuaderno de control jurisdiccional (fs. 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la SCP 1016/2015-S2 de 15 de octubre, expediente signado con el número 10769-2015-24-AL
- CONFIRMAR