SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1272/2015-S2
Fecha: 13-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por intermedio de su representante, considera que la autoridad judicial demandada, vulneró sus derechos a la defensa en su vertiente a ser oído, al debido proceso y a un recurso efectivo; siendo que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de José Daniel Daiz Ramil, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica, Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, pronunció el decreto de 10 de junio de 2015, por el que señaló audiencia de medida cautelar y conclusiva para el 24 de junio de 2015, pretendiendo fraccionar el trámite de la audiencia conclusiva con el ánimo de perjudicarlo y cautelarlo, por lo que, interpuso recurso de reposición contra el decreto de señalamiento de audiencia, en cumplimiento a los arts. 325 y 326 del CPP, solicitando se señale audiencia conclusiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos
- Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la SCP 1016/2015-S2 de 15 de octubre, expediente signado con el número 10769-2015-24-AL
- CONFIRMAR